Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
La normativa de prevención de la morosidad establece que, a todos los efectos, el plazo máximo de pago de las operaciones comerciales es de 60 días. Y a fin de evitar posibles prácticas abusivas por parte de las grandes empresas, queda prohibida la prórroga de este plazo por acuerdo entre las partes, ya que este acuerdo es nulo.
Pero, ¿qué pasa si una empresa competidora se presta a este tipo de prácticas y, como consecuencia, su empresa pierde clientes? ¿Puede intervenir en una relación comercial de la que no sois parte?
Pues bien, para proteger a las empresas que cumplen la ley, la ley establece que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Por tanto, dado que esta práctica le supone un perjuicio –está perdiendo clientes–, podrá ejercitar las acciones legales que le brinda la Ley de competencia desleal. Así, podrá solicitar:
Desde nuestra consultoría estudiaremos su caso y le informaremos de las posibilidades de reclamar contra este tipo de prácticas, recogiendo la información necesaria y realizando todos los trámites legales para conseguir su indemnización.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...