La comunicación de baja voluntaria por parte del trabajador

Si un trabajador debido a la baja voluntaria en la empresa, y a petición de él para entregar una carta de renuncia firmado.

1. Mejor por escrito

Si alguno de sus trabajadores quiere dimitir, puede hacerlo cuando quiera y sin tener que darle ninguna explicación. Puede hacerlo incluso si firmó un pacto de permanencia (si se comprometió a quedarse en su empresa durante un tiempo máximo de dos años para que le pagó una formación), aunque en este caso podrá reclamarlo una indemnización por daños y perjuicios.

Pues bien, si uno de sus trabajadores le indica de forma verbal que quiere causar baja voluntaria en la empresa, no se fíe. Si se encuentra en esta situación, redacte una carta asegurando que el trabajador solicita la rescisión del contrato de forma voluntaria y hágaselo firmar.

En la carta de dimisión, deje constancia de la fecha de comunicación, así como del último día de trabajo y, si es posible, haga firmar un testigo (por ejemplo, cualquier otro trabajador de la empresa), para que conste que no ha habido coacción alguna por parte de la empresa.

2. Más vale prevenir...

Si no se hace constar por escrito la dimisión del trabajador, existe el riesgo de que éste interponga una demanda por despido improcedente alegando que se le comunicó el cese de forma verbal. Algunas empresas se encontraron en esta situación y, debido a la falta de pruebas, el juez acabó dando la razón al trabajador, reconociendo a su favor la indemnización correspondiente por despido improcedente y la prestación por desempleo.

3. Preaviso

El único requisito que debe cumplir su empleado para causar baja voluntaria es el de concebir el plazo de preaviso que marque su convenio o el que haya pactado en el contrato (eso sí, este pacto no podrá establecer un plazo más largo que el del convenio). En caso de que esta materia no esté regulada:

  • Si la dimisión se produce durante el período de prueba, su empleado no debe dar el preaviso.
  • Transcurrido el plazo de prueba, la ley no establece plazo de preaviso alguno para dimitir. Ahora bien, si el contrato ha durado más de un año, exija un preaviso mínimo de 15 días. Éste es el preaviso que debe darse cuando se desee terminar un contrato temporal que ha durado más de un año.

Si su empleado no cumple estos plazos, descuéntale del finiquito los días de preaviso que no se hayan respetado.

4. Retractación

Una vez que su empleado le haya comunicado su dimisión, puede que se arrepienta y que quiera dejarla sin efecto para seguir trabajando con usted. Pues bien, en este caso:

  • La retractación sólo será válida si se produce dentro del plazo de preaviso. Tenga en cuenta que hasta que no se produzca la baja del trabajador, el contrato sigue vigente, por lo que el trabajador en cuestión puede reconsiderar su decisión libre y unilateralmente.
  • El preaviso sólo es el anuncio previo de que se rescindirá el contrato. De la misma forma que puede dejar sin efecto un despido objetivo dentro del plazo de 15 días de preaviso que debe dar a su trabajador, éste tiene el mismo derecho una vez que haya comunicado su dimisión.

En este caso, si no acepta su retractación y le tramita la baja a la Seguridad Social una vez pasado el último día del preaviso, esta actuación tendrá la consideración de despido improcedente, y el trabajador le reclamará la máxima indemnización.

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